La Ley del Seguro Social de 1997 (LSS 97) en México establece el marco legal para el sistema de pensiones de los trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997. Aquí se destacan algunos de los puntos más relevantes de esta ley:
- Sistema de Ahorro para el Retiro
La LSS 97 introdujo un sistema basado en cuentas individuales administradas por las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro). Cada trabajador tiene una cuenta individual en la que se depositan las aportaciones realizadas por el trabajador, el empleador y el gobierno.
- Aportaciones
Las aportaciones se distribuyen de la siguiente manera:
– Trabajador: 1.125% del salario base de cotización.
– Empleador: 5.150% del salario base de cotización.
– Gobierno: 0.225% del salario base de cotización.
Estas aportaciones se destinan a la cuenta individual del trabajador.
- Requisitos para Obtener una Pensión
– Edad: 60 años para la pensión por cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión por vejez.
– Semanas Cotizadas: Se requieren al menos 1,250 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión garantizada.
- Modalidades de Pensión
– Renta Vitalicia: Consiste en una pensión mensual fija que se paga de por vida, contratada con una compañía de seguros.
– Retiro Programado: El trabajador retira mensualmente una cantidad de su cuenta individual hasta agotar los fondos.
- Pensión Mínima Garantizada
Si al alcanzar la edad de retiro el saldo acumulado en la cuenta individual no es suficiente para contratar una renta vitalicia que cubra la pensión mínima garantizada, el gobierno aportará la diferencia necesaria para alcanzar dicha pensión.
- Inversiones y Rendimientos
Las AFORES invierten los recursos de las cuentas individuales en diversos instrumentos financieros para generar rendimientos. Los rendimientos obtenidos son acreditados a las cuentas individuales de los trabajadores.
- Comisiones
Las AFORES cobran comisiones por la administración de las cuentas individuales. Es importante que los trabajadores comparen las comisiones y rendimientos de las diferentes AFORES para elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
- Servicios y Beneficios
Además de la pensión, los trabajadores tienen derecho a otros beneficios como atención médica, seguros de invalidez y vida, y seguros por enfermedades y maternidad.
- Transparencia y Supervisión
Las AFORES están reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para asegurar la transparencia y protección de los recursos de los trabajadores.
- Portabilidad
Si un trabajador cambia de empleo, sus aportaciones y los recursos acumulados en su cuenta individual permanecen en la misma AFORE, asegurando la continuidad de su ahorro para el retiro.
- Opciones al Retiro
El trabajador puede optar por:
– Retirar el saldo acumulado en una sola exhibición.
– Optar por una combinación de renta vitalicia y retiro programado.
– Elegir una pensión bajo el esquema de la LSS 97 o LSS 73, si cumple con los requisitos de ambos.
- Ahorro Voluntario
Los trabajadores pueden realizar aportaciones voluntarias adicionales a su cuenta individual para incrementar el monto de su pensión.
- Beneficiarios
En caso de fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados en su cuenta individual pueden ser heredados a los beneficiarios designados.
Resumen
La LSS 97 busca proporcionar un sistema de pensiones sustentable y basado en el ahorro individual, donde las AFORES juegan un papel crucial en la administración y generación de rendimientos de los fondos de retiro. Los trabajadores tienen la responsabilidad de monitorear sus cuentas, elegir la AFORE que mejor les convenga y considerar opciones adicionales de ahorro para asegurar una pensión adecuada en el futuro.